SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 17
En este sentido, cabe señalar que el juez competente, es aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, consiguientemente, al tratarse de un delito de carácter privado y según lo previsto por el art. 53 inc. 1) del CPP, el juez de sentencia es competente para conocer y resolver esta clase de delitos, al establecer que: "Los jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: 1) Los juicios por delitos de acción privada". Por su parte, el art. 42 del CPP, señala que: "Corresponde a la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según los establecido por dicho código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código"; asimismo, el art. 44 del mismo cuerpo legal, con referencia a la competencia, carácter y extensión, indica: "La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código, la competencia territorial de un Juez o Tribunal de Sentencia, no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio…".
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR