SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Con la palabra del abogado y apoderado de los terceros interesados: Alfonso Goyareb Roca y Vania Patricia Herrera de Goyareb, manifestó: i) Que sus representados no se están oponiendo, sólo están cumpliendo con la ley, sometiéndose a la competencia de la Jueza; y que en segundo lugar, el art. 28 de la LOJabrg es clara, reconoce la prórroga de competencia, cuando existe consentimiento de ambas partes, pero en este caso sus poderdantes se han negado; ii) Los argumentos de que se está afectando los principios de economía procesal y celeridad, son falsos; además, no se ha considerado que de darse curso a lo solicitado, se estaría desatendiendo y perjudicando a los litigantes del Juzgado de Sentencia y duplicando la carga del Juez suplente; y, iii) En Trinidad este proceso tiene una connotación muy fuerte, lo que genera sentimientos encontrados, y se estaría poniendo en riesgo a las partes; pide se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR