SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 34 a 39, el recurrente, alega que, interpuso querella por el delito de injuria contra Alfonso Gorayeb Roca y Vania Patricia Herrera de Gorayeb, pero por excusa de los diferentes jueces, la causa radicó en Riberalta ante la Jueza de Sentencia del referido Distrito Judicial, quien desarrolló la etapa de preparación del juicio, y estando concluidos los aspectos preliminares, solicitó que la Jueza recurrida realizara la audiencia de juicio en Trinidad, entendiendo que era una medida beneficiosa para ambas partes, pues tiene su domicilio en dicha ciudad y los coimputados tienen dieciocho testigos y él trece, todos con domicilio en Trinidad, las pruebas también se encuentran en la referida ciudad y al haberse declarado desastre nacional, es imposible desplazarse por tierra, resultando hasta oneroso llegar a la ciudad de Riberalta, por ello indicó que los costos del traslado a la Jueza sean pagados a mitades, pero sin fundamento, la parte contraria se negó a la realización de la audiencia en Trinidad.
Una vez resuelta la petición a la Jueza, mediante un auto motivado, se estableció que el juicio se realizaría en Riberalta, por lo que impugnó dicha determinación en base al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitando la corrección, pero sólo logró un decreto sin fundamento que dice "estése al auto de 8 de febrero de 2008" (sic), argumenta que contra el Auto en cuestión, no procede recurso alguno, ni la reposición establecida por el art. 401 del CPP ni la explicación, complementación y enmienda prevista por el art. 125 del mismo Código, ratificando el error evidente, además, de que se encontraría demostrado el error en la mala interpretación del art. 28 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
Señala que, al trasladar a la Jueza recurrida a Trinidad, se quedaría un juez suplente, y que sus causas no se atrasarían, permitiendo la celeridad procesal; agrega que se vulnera su derecho al acceso a la justicia porque un juez tiene que realizar inspecciones en el lugar del acto y estos gastos de traslado no pueden ser cubiertos por el recurrente, vulnerándose también su derecho a la seguridad jurídica y el principio de economía.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR