SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrente, en audiencia pública, ratificó íntegramente los términos del recurso y añadiendo señaló: a) Que, al encontrarse también de imputado, solicita la tutela de su derecho a la defensa y al debido proceso, pidiendo que el juicio se desarrolle en la ciudad de Trinidad, toda vez que considera que tiene derecho a presentar e interrogar a los testigos; y, b) Todos los Jueces de Trinidad, Santa Ana y San Borja, tienen suspendida su jurisdicción y competencia, por lo que, el hecho de que la Jueza recurrida realice el juicio en la ciudad de Trinidad, no entraría en conflicto de jurisdicción o de nulidad; y hasta la fecha no conoce la causa de por qué la Jueza no va a Trinidad, en su decreto señala el art. 168 de la LOJabrg; pero esa norma no es aplicable.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR