Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24