SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
La SC 0689/2005-R de 21 de junio, respecto a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos interinos o eventuales, dispuso: “Al efecto, con carácter previo al análisis y resolución de la problemática planteada, corresponde determinar el tipo de contrato que se celebró entre el recurrente y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, con el fin de establecer la naturaleza de la relación jurídica que nació entre las partes (…). De lo anterior se establece que el recurrente no tenía la calidad que revisten los funcionarios de carrera, por cuanto éstos son los que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el Estatuto del Funcionario Público, entre cuyos derechos está precisamente el derecho a la carrera administrativa y estabilidad e inamovilidad en el trabajo como reconoce el art. 76.II inc. a) del EFP. Tampoco el actor puede ingresar a la categoría de funcionario interino que fija el art. 5 inc. e) de dicho Estatuto, por cuanto éste solamente presta servicios por un máximo de 90 días, caso que no es el presente. Entonces, la situación del recurrente se encuentra dentro de la norma prevista por el art. 6 del EFP, que de manera textual dispone lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24