SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.

La SC 0689/2005-R de 21 de junio, respecto a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos interinos o eventuales, dispuso: “Al efecto, con carácter previo al análisis y resolución de la problemática planteada, corresponde determinar el tipo de contrato que se celebró entre el recurrente y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, con el fin de establecer la naturaleza de la relación jurídica que nació entre las partes (…). De lo anterior se establece que el recurrente no tenía la calidad que revisten los funcionarios de carrera, por cuanto éstos son los que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el Estatuto del Funcionario Público, entre cuyos derechos está precisamente el derecho a la carrera administrativa y estabilidad e inamovilidad en el trabajo como reconoce el art. 76.II inc. a) del EFP. Tampoco el actor puede ingresar a la categoría de funcionario interino que fija el art. 5 inc. e) de dicho Estatuto, por cuanto éste solamente presta servicios por un máximo de 90 días, caso que no es el presente. Entonces, la situación del recurrente se encuentra dentro de la norma prevista por el art. 6 del EFP, que de manera textual dispone lo siguiente: