SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales

Puesto que el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada hace dos años, los Ministros de la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de esa Resolución debieron emitir un nuevo Auto Supremo, que previsiblemente fue ejecutado; en ese sentido, debe preverse dicho aspecto; de esta forma, la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, señala sobre dicha facultad que: “el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela (…), determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante, por tanto de inmediato e inexcusable cumplimiento(…).

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones” (sic).       Por consiguiente, siguiendo dicha línea jurisprudencial, en caso de haber dictado la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia un nuevo Auto Supremo, el mismo se declara válido y subsistente.