SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 24
Asimismo, y a fin de evitar aspectos que pudieran derivar en posibles futuros reclamos, que lesionarían los intereses del Estado boliviano, en especial ante supuestas reclamaciones económicas de relaciones contractuales como la presente, se debe señalar que la jurisprudencia emitida en la presente Sentencia Constitucional, debe ser entendida hacia futuro; por consiguiente, no podrán ser analizados hechos que no se los hayan planteado anteriormente y que hubieran surgido entre el periodo de tiempo existente entre la promulgación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; y que no se puso en conocimiento de éste Tribunal Constitucional como emergencia de supuestos proceso laborales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24