SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 1 de octubre de 1999, suscribió un contrato de trabajo por un año, con el Servicio Nacional de Caminos (SNC), mismo que de acuerdo con su cláusula tercera, se halla sujeto a la Ley General del Trabajo; posteriormente, y luego de haber trabajado tres meses, de manera intempestiva, por haberse producido cambio de administración en la entidad contratante, se resuelve su contrato, por lo que, inició los tramites correspondientes para el pago de sus beneficios sociales, emitiéndose al respecto informes, liquidaciones, autorizaciones de pago, etc., donde inclusive el Presidente del SNC, dispone que se proceda con el pago correspondiente; hecho que nunca sucedió.

Asevera que, ante el incumplimiento del pago de beneficios sociales, inició un proceso laboral ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, dictándose la Sentencia 123/2001 de 21 de diciembre, que declara probada la demanda, disponiendo que se cancele la suma de Bs18 433.- (dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres 00/100 bolivianos), apelando el fallo; en virtud de ello, el Auto de Vista 162/03 de 29 de agosto de 2003, confirma en parte la Sentencia del Juez a quo, con la modificación en el monto a cancelar a Bs19 199,03.- (diecinueve mil ciento noventa y nueve 03/100 bolivianos).

Sostiene que, dicha Sentencia, fue recurrida de casación en el fondo por el Servicio Nacional de Caminos, con el argumento de que tanto el Auto de Vista, como la Sentencia, no han valorado adecuadamente las pruebas aportadas; y además, que su persona, habría abandonado sus funciones, a pesar de haber dejado claro que se encontraba con baja médica, a raíz de una operación que se le practicó.

Finalmente señala que, a pesar del dictamen del Fiscal General de la República, en sentido de que se declare improcedente el recurso de casación, por no haberse cumplido con aspectos inherentes al mismo y porque tampoco se habría exteriorizado expresamente los agravios sufridos, la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto 611 de 12 de diciembre de 2007, de forma “arbitraria e ilegal”, anula obrados hasta el decreto de admisión, con argumentos alejados al objeto del proceso (fundamentación inapropiada), que no fueron objeto del recurso de casación y con argumentos de fondo que no están dentro del alcance del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), ni del art. 252 del CPC, ya que estos otorgan la facultad de una revisión de oficio de plazos y leyes “procedimentales” que norman la tramitación y conclusiones de los procesos y la nulidad en casos que interesan al interés público. El aludido Auto Supremo, no va con el interés público, sino en su desmedro, ya que de perdurar éste, sería un antecedente funesto para la justicia.