SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
Dentro del caso en análisis, debemos tener presente que el contrato de trabajo al cual se hace referencia, fue firmado el 1 de octubre de 1999; en el mismo, no se evidencia firma de algún asesor legal o el visto bueno del mismo; ahora, como señala el accionante, la Ley de Administración y Control Gubernamentales 1178 de 20 de julio de 1990, encontrándose vigente a momento de la firma del referido contrato. Así, el art. 28 inc. c) de la citada Ley señala: “El término `servidor público´, utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.
En tal sentido, y de lo antes señalado, surge la pregunta si de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, una persona que se encontraba en dependencia tal cual era el ahora accionante ¿era considerado un funcionario público?; pues, bien, para brindar una respuesta efectiva, debe señalarse que en tanto no existía otra noma vigente, que regule clarifique o no existiera una línea jurisprudencial que entienda dicho aspecto, la respuesta tendría que ser “si”.
Constatándose efectivamente que de conformidad a la SC 0689/2005-R de 21 de junio, antes citada (Fundamentos Jurídicos III.3.), el accionante se encontraría dentro de las previsiones del art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); sin embargo, al ser su contrato de 1 de octubre de 1999, cuya fecha es anterior a la promulgación de la norma precedentemente citada, que es de 27 del mismo mes y año, no existía tal definición y por consiguiente no existe tal vinculariedad dentro de la relación de dependencia con el Estado. No obstante, y como ya se mencionó anteriormente, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, señalaba que era servidor público toda aquella persona que tenga una relación con el Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24