SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1.
III.3.1. Conforme la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional, se ha establecido en la SC 0268/2010-R de 7 de junio, que "La garantía al debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, se hallan inmersos en el principio de legalidad (…) como su cimiento, invocados por el accionante, en autos se logra evidenciar que se lesionó el principio de legalidad por cuanto las autoridades demandadas, debiendo sujetar su labor interpretativa de la norma, no aplicaron la misma de manera objetiva, al no haber utilizado la interpretación con base en su finalidad (interpretación teleológica), la cual en la SC 0753/2003-R de 4 de junio, fue definido como:"… la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio' trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución”.
Asimismo, el principio de legalidad es entendido como un pilar básico del Estado de Derecho, así la SC 0416/2010-R de 28 de junio, determinó que el principio de legalidad debe ser: “entendido el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público e incluso de los particulares, se somete a la Constitución Política del Estado y a las leyes; encontrando en ellas su límite; es decir, ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la norma fundamental y las leyes. El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional se encuentra en el art. 410 de la CPE, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse". En tal sentido, para dilucidar el problema planteado se debe establecer con prioridad si los demandados obraron conforme a derecho; es decir, si actuaron de acuerdo a las atribuciones que la Constitución y las leyes les confieren.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24