SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, aduciendo que firmó contrato laboral regido bajo la Ley General del Trabajo con el SNC, para ejercer como Asesor Legal de dicha institución por el lapso de un año, siendo retirado de sus funciones aproximadamente a los tres meses, situación ante la cual instauró un proceso laboral, declarándose en primera instancia probada la demanda; apelada la misma, se declaró probada en parte la Sentencia del Juez a quo, siéndole favorable el fallo en ambas instancias, razón por la que la institución demandada interpuso recurso de casación, emitiéndose Auto Supremo en el que se dispuso de oficio la anulación de obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, Resolución que vulnera sus derechos antes referidos. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24