SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1784/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 177/2008 de 14 de junio, por la que concedió el amparo, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo en cuestión, debiendo los recurridos pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación interpuesto; con los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 611 de 12 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, sin considerar que existe amplia jurisprudencia de la misma Corte Suprema, que se ha desarrollado respecto de los derechos de los trabajadores, haciendo una diferencia entre lo que son los beneficios sociales y los derechos consolidados inherentes al ser humano y cuya naturaleza es de carácter social y universal; y, b) En el caso concreto, no puede la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta el momento de la admisión de la demanda, toda vez que, no se pronunció sobre los derechos consolidados, pues así lo hizo en otras ocasiones, debiendo al respecto pronunciarse nuevo Auto, donde se establezca si corresponde o no el pago de beneficios consolidados o adquiridos (no así el pago de beneficios sociales).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- asumidos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la obligación de los tribunales y jueces de alzada de revisar los procesos de oficio
- III.3.3. De los contratos y la relación jurídica de funcionarios públicos interinos o eventuales.
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
- III.3.4. De la previsibilidad de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
- el mismo debió haberse adaptado a la norma macro, a pesar de no existir en ese momento el Estatuto del Funcionario Público. De esta forma, dicho contrato no pudo haberse realizado en apego a la Ley General del Trabajo.
- Fragmento 24