SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Por su parte la corecurrida, Luz Marina Céspedes, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, en el informe escrito que cursa de fs. 179 a 180, señalo: a) En el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por María del Rosario Urquidi Dávila contra Víctor Monzón Choquetito y Margarita Rocabado de Monzón, previo procedimiento de ley se dictó Sentencia declarando probada, disponiendo la restitución a la demandante el inmueble objeto de la litis, bajo prevenciones de lanzamiento en caso de incumplimiento dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; b) Los demandados, ahora recurrentes fueron notificados con la sentencia a horas 11:30 del día lunes 14 de enero de 2008, interpusieron recurso de apelación a horas 15:44 del día 17 de enero de 2008, corrido el traslado y absuelto por la parte demandante se rechaza por encontrarse fuera de plazo de ley y ser extemporáneo, rechazada la apelación, los demandados interponen recurso de compulsa ante el superior en grado y por Auto de 19 de marzo de 2008 es declarada ilegal; en ejecución de sentencia, se dispone librarse mandamiento de lanzamiento contra los demandados, quienes por memorial solicitan ampliación de plazo para desocupar, sin necesidad de la fuerza pública; y, c) El art. 220.II del CPC, prevé los plazos para interponer los recursos de apelación son fatales y se computaran a partir de la notificación con la sentencia o auto, ello es que corre de momento a momento, segundo a segundo, minuto a minuto de la notificación con la resolución impugnada, muy diferente al plazo común que corre al día siguiente hábil de su legal notificación conforme dispone el art. 140.II del CPC, por lo que no existe acto ilegal, omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos reconocidos por la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR