Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1.
Los recurrentes mediante su abogado ratificaron los términos del recurso y en audiencia señalaron: Habiéndose violado los derechos a la legítima defensa ya que en la fundamentación tanto de la Jueza a quo como del Juez ad quem, establecieron el rechazo del recurso de apelación toda vez, que se encontraría fuera del plazo establecido en el art. 220 CPC, pero no se manifestaron sobre el titulo segundo que establece los interdictos y el art. 595, del mismo Código, señala que, podrá ser apelada la sentencia en el plazo de tres días, no setenta y dos horas, esa es la equivocación que realizan las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR