SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La autoridad recurrida, Edgar Peña Venegas, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito que cursa a fs. 178 y vta., señalo: Que, dictó el Auto de Vista declarando ilegal la compulsa interpuesta, ya que se debe tener en cuenta el art. 595 del CPC, determina que la sentencia en los procesos; Interdictos (tramites especiales no son sumarios ni ordinarios) y de manera expresa podrán ser apelados en el plazo de tres días en efecto devolutivo sin recurso ulterior; se declaro ilegal la compulsa, toda vez que, de la verificación de obrados se tiene que los recurrentes fueron notificados el lunes 14 de enero de 2008, a horas 11:30, y apelaron el 17 del mismo mes y año a horas 15:44, o sea fuera de término, ya que el mismo se vencía el 17 de enero de 2008 a horas 11:30, y fue presentada en la tarde, o sea extemporáneamente, tomando en cuenta que los plazos para la apelación de sentencias son de momento a momento, con lo fundamentado y siendo improcedente el recurso, solicita se deniegue el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR