SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concede

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 27 de 26 de mayo de 2008, cursante a fs. 184 y vta., donde concede la tutela, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 137 inclusive” (sic), debiendo el Juez conceder el recurso interpuesto por los ahora recurrentes, sea sin costas ni responsabilidades, y mediante Auto de la misma fecha complementó la Sentencia en sentido de que se deja sin efecto el mandamiento de lanzamiento; decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: a) Que, el art. 595 del CPC, estipula que la apelación contra la sentencia en los procesos interdictos pueden plantearse en efecto devolutivo en el plazo de tres días y el art. 142 del mismo Código, indica que los plazos procesales quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, de acuerdo a estas disposiciones legales el plazo de tres días para apelar la Sentencia en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por María del Rosario Urquidi contra los ahora recurrentes vencía a horas 18:00 del 17 de enero de 2008, tomando en cuenta lo normado por el art. 143.III del citado Código, ya que el plazo no es fatal pues no corre de momento a momento, sino vencía en el último momento hábil de ese día; es decir, a horas 18:00; y, b) La Jueza de primer grado al haber negado la concesión del recurso de alzada ha procedido incorrectamente y el Juez de segundo grado al declarar ilegal el recurso de compulsa también ha incurrido en error, este proceder conculca los derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que reclaman ahora los recurrentes, por lo que corresponde conceder el amparo solicitado.