SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 163 a 170 subsanado de fs. 172 a 174 vta., los recurrentes, aseveran que mediante memorial de 11 de junio de 2007, María del Rosario Urquidi interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión contra ellos bajo el argumento de que el 12 de abril de ese año, habrían ingresado en forma violenta a su lote, entrando en posesión ilegal.

En conocimiento de la demanda interpusieron excepciones y ofrecieron pruebas, donde la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil el 22 de diciembre de 2007, dictó Sentencia y declaró probada la demanda, sin que la parte demandante haya probado los extremos de su demanda incumpliendo el art. 1283 del Código Civil (CC), no llegándose a acreditar ni la posesión, ni la fecha de la eyección, por lo que la Jueza recurrida incumplió con lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Dictada la Sentencia, el 14 de enero de 2008, se les notificó, por lo que interpusieron recurso de apelación el 17 del citado mes y año, en contra de este fallo, recurso que fue presentado dentro del tercer día de la notificación, en cumplimiento del plazo establecido en el art. 595 del CPC; sin embargo, la Jueza en despego a la ley mediante Auto de 11 de febrero del referido año, de manera ilegal y pese a reconocer que se presentó la apelación a la Sentencia dentro de los tres días, les rechazo el recurso planteado por ser supuestamente extemporáneo; contra el Auto de rechazo interpusieron recurso de compulsa que se tramito en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, el Juez que dictó el Auto de Vista de 19 de marzo del mencionado año, en la cual declara ilegal la compulsa interpuesta, sin realizar una revisión prolija de las actuaciones del proceso, además de carecer de fundamentación legal lo que demuestra falta de imparcialidad del Juez, causando que sea ilegal y vulnerando sus derechos constitucionales, ya que se acudió para que repare los derechos y ordene al inferior en grado para que restituya y se conceda el recurso de apelación; sin embargo, se declaro ilegal la compulsa sin ningún fundamento legal.