Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Los recurrentes interpusieron recurso de compulsa, que fue tramitado por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó el Auto de Vista 213 de 19 de marzo de 2008, donde declara ilegal la compulsa con el fundamento de que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, tomando en cuenta que los plazos para apelar son de momento a momento (fs. 152).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR