Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Edgar Peña Venegas, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial y Luz Marina Céspedes, Jueza Sexto de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare admisible y se ordene la nulidad de obrados hasta la admisión del recurso de apelación planteado el 17 de enero de 2008, en contra de la Sentencia de 22 de diciembre de 2007, a efectos de que puedan hacer uso de sus derechos consagrados a la defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR