SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, porque la Jueza a quo declaró ejecutoriada la Sentencia dictada en el proceso interdicto de recobrar la posesión, pese a haberse interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo de tres días, conforme lo establece el art. 595 del CPC, contra esta determinación interpusieron recurso de compulsa, donde el Juez ad quem, emitió el Auto de Vista que declaró ilegal la misma, con el fundamento errado de que fue presentada la apelación en forma extemporánea, sin que haya compulsado los antecedentes del proceso, y la norma que rige para este tipo de trámites, ya que el plazo no es de momento a momento. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR