Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. En el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por María del Rosario Urquidi Dávila en contra de los ahora recurrentes iniciado el 12 de junio de 2007, el mismo fue tramitado por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial, dictándose la Sentencia 103/07 de 22 de diciembre de 2007, donde se declara probada la demanda de recobrar la posesión, además dispone la restitución a la demandante en el inmueble bajo prevenciones de lanzamiento en caso de incumplimiento, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia (fs. 1 a 132).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR