SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Con la Sentencia pronunciada se notificó a los recurrentes el 14 de enero de 2008, a horas 11:30, en su domicilio procesal, en presencia de testigo de actuación (fs. 133); los recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del fallo pronunciado el 17 de enero de 2008, a horas 15:44, conforme se tiene del cargo de plataforma y en el Juzgado fue recepcionado por la Auxiliar el 17 de enero de 2008, a horas 17:30 (fs. 135 a 137); la demandante contesto al recurso de apelación (fs. 139 y vta.); la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 11 de febrero de 2008, rechazo el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes por encontrarse fuera del plazo de ley y ser extemporáneo (fs. 140); con dicho Auto se notificó a los recurrentes el 5 de marzo de 2008 (fs. 142 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR