SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 27 de 26 de mayo de 2008, cursante a fs. 184 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Monzón Choquetito y Margarita Rocabado de Monzón contra Edgar Peña Venegas, Juez Onceavo de Partido en lo Civil; y Comercial y Luz Marina Céspedes, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- plazo
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- Respecto de las partes principales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 14 de enero de 2008 a horas 11:30 a.m
- caduca automáticamente por determinación de la ley,
- REVOCAR