SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2008 de 25 de abril, cursante a fs. 76 y vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Para que se proceda a la inscripción requerida por el recurrente, éste debe acudir ante el Juez que dictó la Sentencia resolviendo el proceso ordinario sobre nulidad, para que sea dicha autoridad quien ordene a DD.RR. dé curso a la misma; y, b) La entidad referida, no niega una inscripción “porque se le ocurra”, sino que tiene que prever el derecho propietario de todos los ciudadanos del Departamento; motivo por el que no se puede resolver la situación planteada por el recurrente en la vía constitucional, sino que forzosamente éste tiene el deber de acudir ante el Juez competente en la vía ordinaria, para que se dilucide el motivo del por qué no se da curso a su solicitud, estando la vía constitucional limitada en sus facultades para analizar todos los elementos probatorios y poder llegar a esa conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR