SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Adquirió mediante proceso de afectación y dotación tramitado ante el Juez Agrario “Móvil” del Distrito Judicial de Santa Cruz, un terreno ubicado en Tierras Nuevas “El Carmen”, cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez de ese Departamento, con una superficie de “8.5500” ha, habiéndosele otorgado a la conclusión del mismo la posesión real y definitiva el 8 de julio de 1977, documentación registrada en DD.RR.
Posteriormente, gente inescrupulosa organizada en un Sindicato de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz del Oriente Distrito Centro, arrogándose derecho propietario de su parcela de terreno, realizó una transferencia a título gratuito a favor de la Alcaldía Municipal de áreas de terreno destinado al uso público, ubicado en la zona “El Palmar”; motivo por el que inició proceso ordinario de nulidad de la minuta de dicha transferencia de 11 de enero de 1996 y la cancelación en DD.RR. de la partida correspondiente, que concluyó con la Sentencia dictada por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, declarando probada la demanda, y en consecuencia la nulidad de la minuta y la cancelación de la partida.
Apersonado en las oficinas de DD.RR., se encontró con la “sorpresa” que su terreno -con la alteración en su ubicación al estar consignado “El Palmar” siendo lo correcto Tierras Nuevas “El Carmen”-, se hallaba transferido mediante minuta de 14 de febrero de 1993, registrado a nombre de Benjamín Ribera Candia, determinándose revisada la documentación y efectuado el estudio grafotécnico que sus firmas y rúbricas habían sido falsificadas, iniciando con dichas pruebas proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia y cancelación de partida del falso título del recurrido Benjamín Ribera Candia, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular dictó la Sentencia de 15 de junio de 2007, ordenando la nulidad de la minuta de transferencia de 14 de febrero de 1993 y la cancelación de la partida computarizada 010241681 del registro de propiedad del año 1996, con folio 0130390, quedando anulado el “falso derecho” del demandado.
Sin embargo, al acudir a DD.RR. a efectos que se cumpla lo determinado en dicho proceso, la autoridad recurrida se negó a registrar la Sentencia, habiendo insistido a dicha entidad para que proceda al registro del testimonio en cumplimiento a fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, recibiendo únicamente la representación de 26 de diciembre de 2007, en la que se realizó simplemente la tradición del inmueble, sin indicar los motivos por los que no se dio cumplimiento a la cancelación de las partidas ordenadas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR