SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad, al debido proceso en su “elemento de la tutela judicial efectiva en el cumplimiento de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que deben ser ejecutadas en forma inmediata” y al “proceso ordinario y a la Sentencia pasadas en autoridad de cosa Juzgada” (sic), indicando que pese a que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió contra Benjamín Ribera Candia, declarando probada la demanda y en consecuencia, ordenando la nulidad de la minuta de transferencia y la cancelación de la partida computarizada 010241681; al apersonarse a DD.RR. para que se dé cumplimiento a dicha determinación, la autoridad recurrida se negó a registrar la Sentencia, habiendo insistido para que se observen los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, mereciendo simplemente una representación que no indicó los motivos por los que no se cumplió con la cancelación de las partidas ordenadas por el Juez del proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR