Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad, al debido proceso en su “elemento de la tutela judicial efectiva en el cumplimiento de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que deben ser ejecutadas en forma inmediata” y al “proceso ordinario y a la Sentencia pasadas en autoridad de cosa Juzgada” (sic.), citando al efecto los arts. 3 inc. 3), 327 y 517 del CPC, sin citar ninguna norma constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR