Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos vertidos en su demanda de amparo, expresando que se acudió a la vía constitucional para hacer cumplir la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que se encuentra con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, pidiendo se observe el art. 517 del CPC, por cuanto de acuerdo al certificado de ejecutoria, el Juez Registrador de DD.RR., no debería rechazar ni negar dar cumplimiento a la determinación asumida por la autoridad judicial citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR