SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
En el presente caso, el accionante pretende que a través de esta acción tutelar, se ordene a DD.RR. proceda a la cancelación de la partida computarizada 010241681, con folio 0130390, con el argumento que dicha cancelación se encuentra ordenada en la Sentencia emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad que siguió contra Benjamín Ribera Candia, que declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de la minuta de transferencia así como la cancelación de la partida citada; dado que pese a dicha determinación, la autoridad demandada se niega a registrar la Sentencia, y ante su insistencia que se observe dicho fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, únicamente mereció la representación realizada ante el Juez del proceso que no indicó los motivos por los que no se cumplió con la cancelación de las partidas por éste ordenadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR