Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2007, Diego Alcócer Poma en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal del Barrio “Viva Blooming”, “U.V.” 134, requirió al Juez Registrador de DD.RR., adjuntando el testimonio expedido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitido dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia, donde se determinó por Sentencia la nulidad de la minuta de 14 de febrero de 1993, inscrita bajo la partida computarizada 010241681, el registro de dicho testimonio conforme lo ordenado por el referido Juez (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR