SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
Mario Osinaga Flores, Subregistrador de DD.RR., en suplencia legal del Registrador Departamental recurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 68 y vta., indicando que el derecho de propiedad registrado bajo la partida computarizada 010241681 de 23 de febrero de 1996, correspondiente al inmueble ubicado en la zona Sur “El Palmar”, que tenía como titular al demandado Benjamín Ribera Candia, dentro del proceso ordinario sobre nulidad que le siguió el recurrente -ya concluido-, que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se encuentra al presente cancelado, por haber sido transferido mediante escritura privada a favor de la Asociación de Suboficiales, Clases y Policías filial Santa Cruz, quienes a su vez lo transfirieron a Juan Carlos Borjas Limpias, y éste a Sergio Balcázar Arana, quien por último lo transfirió a Leny Tereza Córtez Velasco, actual titular del mencionado derecho, quien tiene registrado el mismo bajo la matrícula 7011050003747 de 23 de agosto de 2002, que no fue parte del proceso ordinario sobre nulidad; motivo por el que el 26 de diciembre de 2007, la autoridad recurrida efectuó una representación al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, haciéndole conocer esa situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR