SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Juez Registrador de DD.RR. recurrido, en virtud del art. 33 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, de reglamentación, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de DD.RR., efectuó representación ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Lucidio García Morón, en sentido que la partida computarizada 010241681, cuya cancelación se pretendía, ya se hallaba cancelada, dada la transferencia realizada por Benjamín Ribera Candia a favor de la Asociación de Suboficiales, Clases y Policías filial Santa Cruz, la que a su vez transfirió el inmueble a Juan Carlos Borjas Limpias, y éste a Sergio Balcázar, quien finalmente lo transfirió a Leny Tereza Córtez Velasco, actual titular de la parcela de terreno, que tendría su derecho registrado el 23 de agosto de 2002 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR