SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2008 de 25 de abril, cursante a fs. 76 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marcos Chilo Osinaga contra Carlos Náyar Velarde, Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.); y Benjamín Ribera Candia, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad, al debido proceso en su “elemento de la tutela judicial efectiva en el cumplimiento de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que deben ser ejecutadas en forma inmediata” y al “proceso ordinario y a la Sentencia pasadas en autoridad de cosa Juzgada” (sic), citando al efecto los arts. 3 inc. 3), 327 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin citar ninguna norma constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- después de veintidós días de su admisión
- APROBAR