SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

En el caso particular, si bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo que, cuando se denuncian -como en este caso- vías o medidas de hecho; vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos no encuentran respaldo legal en norma alguna; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas; desacatando lo establecido por la Constitución y las leyes como el art. 8 inc. a) de la CPEabrg y 410.I de la CPE, cuando señala que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.