SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
En el caso particular, si bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo que, cuando se denuncian -como en este caso- vías o medidas de hecho; vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos no encuentran respaldo legal en norma alguna; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas; desacatando lo establecido por la Constitución y las leyes como el art. 8 inc. a) de la CPEabrg y 410.I de la CPE, cuando señala que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR