SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Establecidos los alcances de las vías de hecho; de las circunstancias particulares que informan el legajo se establece que, contra la accionante no se llegó a exteriorizar esta clase de conducta, porque si bien está acreditada por el acta conciliatoria suscrita que la persona demandada es propietaria del departamento y por su parte la accionante tenía la calidad de inquilina; no es menos evidente que sujetándonos al contenido de la aludida acta, perdió dicha calidad al dejarse sin efecto el contrato verbal de alquiler suscrito el 10 de diciembre de 2007, conviniendo en que Elizabeth Herencia Torrico devuelva el ambiente que ocupa, el 8 de marzo de 2008 impostergablemente, consintiendo con ello, en una de las formas de extinción del contrato de arrendamiento previsto en el art. 720 del CC, que prescribe: “El arrendamiento de los fundos urbanos destinados a vivienda se extingue: Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR