SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 45 a 48, la recurrente manifiesta que del acta de conciliación de 13 de febrero de ese año, se constata que, se encontraba ocupando una habitación con baño compartido en el departamento 9.C de propiedad de la recurrida, desde el 10 de diciembre de 2007 por el cánon mensual de $us110.- (ciento diez dólares estadounidenses). La ocupación de la habitación fue acordada de manera verbal entre la propietaria y su persona, misma que fue dejada posteriormente sin efecto por el acta de conciliación suscrita, donde se acordó que debía devolver la habitación el 8 de marzo de 2008; caso contrario se procedería al lanzamiento por autoridad competente; accionando ante ello, una demanda de devolución y lanzamiento ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba y, una vez que se emita sentencia que adquiera ejecutoria, se procedería a la devolución; que fue incumplida por la recurrida, procediendo a colocar un candado de seguridad en la puerta principal del departamento, evitando el ingreso a su casa, violando su derecho a la vivienda, domicilio y posesión, extremo que se acredita por la propia aseveración de la demandada, señalando en el “más otrosí” del escrito de 14 de abril de 2008 que denunció ante el fiscal de materia, la comisión del delito de allanamiento seguido contra su persona. Acota que, antes de que se evite el ingreso al inmueble, el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), el 8 del referido mes y año, la designó como depositaria del departamento y que no tiene otro recurso para reclamar el restablecimiento de sus derechos y garantías conculcados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR