SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.

III.5. Al margen de ello, al estar acreditado en obrados que el 8 de abril de 2008, BIDESA en Liquidación la nombró depositaria del inmueble, la accionante cuenta con las vías legales para recobrar la posesión, no siendo pertinente recurrir en forma directa a esta acción tutelar, al no ser un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas conforme estaba expresamente establecido en la anterior Constitución y actualmente, en el art. 129.I de la CPE, indicando que la acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de lo que se concluye, que el amparo constitucional es de carácter subsidiario. A mayor acotación, este Tribunal en su reiterada jurisprudencia adujo: “...la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar…”. (SC 0975/2005-R de 18 de agosto).