SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.
III.5. Al margen de ello, al estar acreditado en obrados que el 8 de abril de 2008, BIDESA en Liquidación la nombró depositaria del inmueble, la accionante cuenta con las vías legales para recobrar la posesión, no siendo pertinente recurrir en forma directa a esta acción tutelar, al no ser un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas conforme estaba expresamente establecido en la anterior Constitución y actualmente, en el art. 129.I de la CPE, indicando que la acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; de lo que se concluye, que el amparo constitucional es de carácter subsidiario. A mayor acotación, este Tribunal en su reiterada jurisprudencia adujo: “...la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar…”. (SC 0975/2005-R de 18 de agosto).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR