Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. De su contenido se constata también que, ambas partes dejaron sin efecto el contrato verbal de alquiler de 10 de diciembre de 2007, conviniendo en que: Elizabeth Herencia Torrico devuelva el ambiente que ocupa el 8 de marzo de 2008, impostergablemente reconociendo ambas partes, que en caso de incumplimiento se someterán a la competencia del Juez de Instrucción de turno en lo Civil para la ejecución forzosa (fs. 1 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR