Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. En 22 de abril de 2008, la recurrente solicitó al Fiscal de Materia, ordene el ingreso al departamento que ocupaba para poder sacar algunos enseres en presencia de un Notario de Fe Pública. Esta solicitud fue deferida por la Fiscal nombrada mediante requerimiento de 28 del referido mes y año (fs. 31 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR