SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que está impedida de ingresar al departamento donde ocupa una habitación con baño compartido en calidad de arrendataria, porque la propietaria, ahora demandada, colocó candados de seguridad en la puerta principal del inmueble violando su derecho a la vivienda, domicilio y posesión, asimismo, haciendo abstracción al acuerdo transaccional suscrito, se estableció que en caso de no cumplir con la devolución en la fecha acordada, se procedería al lanzamiento previo proceso sustanciado ante autoridad competente, y una vez se emita resolución final que adquiera ejecutoria. Acota que antes de evitar el ingreso al inmueble el 8 de abril de 2008, BIDESA en Liquidación la designó como depositaria del departamento y que no tiene otro recurso para reclamar el reestablecimiento de su derecho y garantía conculcados. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR