SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

En el informe escrito cursante de fs. 66 a 71, así como en audiencia la recurrida adujo: i) En ningún momento realizó un contrato de alquiler con Elizabeth Herencia Torrico en forma verbal o escrita, no recibió cánon por concepto de arrendamiento, así como tampoco la recibió en el departamento;  no teniendo por las características anotadas la calidad de inquilina como señala el artículo quinto de la Ley de Inquilinato, y por ende no se puede tutelar un derecho inexistente; porque la verdad de los hechos, es un acto de abuso de confianza, ingresó al domicilio sin autorización ni consentimiento; ii) Mediante documento de 8 de marzo de 2008, suscrito a pedido de la recurrente como parte del cumplimiento del acta de conciliación suscrita por ambas, se dejó establecido que no tiene la calidad de inquilina comprometiéndose a desocupar el departamento el 14 de marzo de 2008, declarando que está viviendo de favor en el mismo; iii) Al tener conocimiento de que ingresó al departamento le ordenó que desocupe haciéndole saber que no alquilaba ni una sola habitación, sin embargo al haber sido citada por un tribunal de conciliación pretendió cancelar un mes de alquiler que no le recibió; empero ante el pedido de la conciliadora como un acto de mera tolerancia aceptó su permanencia hasta el 8 de marzo, haciendo constar que dicha acta fue suscrita con la única finalidad de que “la mujer” se fuera de mi vivienda; sin embargo, permaneció ocupando el inmueble con sus dos hijas, llevando gente desconocida e ingresando a altas horas de la noche, habiendo roto el soporte de un lavamanos y arruinado en reiteradas oportunidades el ascensor; iv) Transcurrido un mes de incumplimiento el 7 de abril de 2008, presentó denuncia por el delito de allanamiento de domicilio y como consecuencia de la determinación, fue agredida para posteriormente abandonar el inmueble con el advertido de que los enseres y muebles que estaban fuera del cuarto (pasillo interno del departamento y pasillo del área común) se encontraban inventariados, pidiendo al fiscal que permita retirar sus enseres, proveído que calificó la recurrente de oficioso pidiendo su nulidad; y desde ese día no volvieron al edificio; v) Con relación al nombramiento como depositaria, valiéndose de argumentos falsos y mentiras fue inmediatamente rescindida por el propio Intendente Liquidador de BIDESA, que respalda su posesión de más de catorce años; vi) Posteriormente, la recurrente conjuntamente Marcela Machado y Rubén Pantoja, ambos funcionarios del BIDESA en Liquidación, se apersonaron al departamento con un Notario de Fe Pública procediendo a inventariar todos sus bienes y retirar enseres personales de sus hijas, pero la demandante en esta acción tutelar, señalando que vive en una casa amoblada y no tiene espacio para trasladar sus muebles se comprometió a retirarlos en un mes consiguiendo una vez más se le diera dinero como consta en el acta de 9 de junio, donde se deja constancia que se canceló la suma de Bs1100.- (un mil cien bolivianos); y, vii) El amparo constitucional es subsidiario, en consideración a ello, debe acudir ante la autoridad competente interponiendo un interdicto de recobrar la posesión tomando en cuenta que no retornó al departamento hace dos años y continúa consiguiendo beneficios económicos dejando sus bienes en su casa.