SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
De ahí que, si bien es evidente que la persona demandada ante el incumplimiento de la entrega del inmueble, procedió a colocar candados en la puerta de acceso principal conforme se acredita por el memorial presentado en 14 de abril de 2008, dirigido al Fiscal de Materia refiriendo en el “mas otrosí” que: “…toda vez que el pasado viernes a fin de evitar que la denunciada y sus hijas continúen ingresando a mi domicilio y agrediéndome he procedido a cambiar la chapa de ingreso y colocar un candado de seguridad en la puerta principal, manteniendo el dormitorio que ocupaban cerrado como ellas lo dejaron, pues no tengo llave ni forma de entrar, además que no he vuelto a ingresar al departamento para evitar conflictos con relación a los bienes; es en tal sentido que impetró ordene que procedan a recoger todos sus bienes, vale decir, lo que se encuentra en el pasillo del área común del edificio, en el pasillo de ingreso al departamento y en el dormitorio mediante Acta de inventario faccionada por un Notario de Fe Pública…” (sic); conducta que, dicho sea de paso, es reprochable; sin embargo, no es menos evidente que la accionante ya no ostentaba el derecho a la vivienda imponiéndose de mutuo propio la obligación de devolver el inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR