SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente, fue recibido en el Tribunal Constitucional el 23 de junio de 2008; sin embargo ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre del 2007, este órgano quedó sin quórum, produciéndose una paralización en la resolución de causas; que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, mediante el cual el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 21 de septiembre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR