Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. En fecha 13 de febrero de 2008, la parte recurrente y recurrida suscribieron un acuerdo conciliatorio cuyo contenido refiere que: María Verónica Cristina Rivas Winners, funge como propietaria de un departamento en el edificio María de la Reina de La Paz, ubicado en calle Baptista y México, piso noveno de la ciudad de Cochabamba, que se encuentra alquilado a Paola Silvera y Giovanna Maximiliano. En el mismo departamento, ocupa una habitación con derecho a uso de baño la recurrente Elizabeth Herencia Torrico e hijas desde el 10 de diciembre de 2007 cancelando por concepto de cánon mensual de alquiler, la suma de $us110 (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5.
- APROBAR