SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz recurrido, presentó informe escrito (fs. 96), manifestando lo siguiente: a) El domicilio real de la imputada, ahora recurrente, no es el mismo que el señalado en el incidente en relación al cual se refiere que se hubiera ingresado sin mandamiento de allanamiento; b) El ingreso que realizaron los funcionarios del COA al domicilio de referencia, fue con autorización de la propia recurrente, lo que demuestra que no se vulneraron los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, a la intimidad y menos a la legalidad; y c) Su autoridad ciñó sus actos a derecho, conforme los antecedentes del caso y lo argumentado por la Fiscal y el representante de la Aduana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto