SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 27 de febrero de 2008, se realizó audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa seguido por la recurrente (fs. 64 a 65), en la que el Juez recurrido emitió la Resolución 126/2008, rechazando el incidente por no adecuarse a las exigencias de la normativa procesal penal, con los siguientes argumentos: a) Los derechos alegados como conculcados por los funcionarios del COA y del Fiscal de Aduanas, no se denunciaron dentro de las 24 horas siguientes, además que el hecho se produjo en diciembre de 2006 y el incidente se presentó más de un año después; b) No se demostró que existiese denuncia sobre las presuntas violaciones y agresiones físicas que habrían sufrido los moradores del inmueble; c) La documentación presentada por la Fiscal demostraba que el domicilio permanentemente referido por la incidentista era completamente diferente al que se alegaba que habría sido presuntamente allanado sin autorización ni la existencia de mandamiento de allanamiento; y, d) Conforme a lo argumentado, no se dio cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa procesal, además de no haberse demostrado de manera contundente y objetiva todo lo alegado por la incidentista, siendo sus apreciaciones simplemente de carácter especulativo y subjetivo (fs. 66 a 68).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto