SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4. El 27 de febrero de 2008, se realizó audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa seguido por la recurrente (fs. 64 a 65), en la que el Juez recurrido emitió la Resolución 126/2008, rechazando el incidente por no adecuarse a las exigencias de la normativa procesal penal, con los siguientes argumentos: a) Los derechos alegados como conculcados por los funcionarios del COA y del Fiscal de Aduanas, no se denunciaron dentro de las 24 horas siguientes, además que el hecho se produjo en diciembre de 2006 y el incidente se presentó más de un año después; b) No se demostró que existiese denuncia sobre las presuntas violaciones y agresiones físicas que habrían sufrido los moradores del inmueble; c) La documentación presentada por la Fiscal demostraba que el domicilio permanentemente referido por la incidentista era completamente diferente al que se alegaba que habría sido presuntamente allanado sin autorización ni la existencia de mandamiento de allanamiento; y, d) Conforme a lo argumentado, no se dio cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa procesal, además de no haberse demostrado de manera contundente y objetiva todo lo alegado por la incidentista, siendo sus apreciaciones simplemente de carácter especulativo y subjetivo (fs. 66 a 68).