SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. El caso concreto
En efecto, ante el rechazo del incidente por la autoridad judicial demandada, y si la accionante consideraba que esa determinación era contraria a sus intereses, debió hacer uso del recurso de apelación incidental y no acudir en forma directa ante la jurisdicción constitucional, lo que hace inviable la consideración de la resolución impugnada, al existir una causal de subsidiariedad aplicable al caso concreto, porque las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre las irregularidades ahora impugnadas, pues la accionante no utilizó el medio de defensa idóneo para ello, como era el citado recurso, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto