SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado de la Aduana Regional La Paz, en su calidad de tercero interesado, refirió en audiencia: i) El art. 186 del Código Tributario (CTB), faculta a la administración aduanera a participar mediante la acción preventiva; ii) Conforme consta en el acta de intervención, los miembros del COA participaron en el operativo en el inmueble de la recurrente, haciendo uso de la norma precedentemente citada y en virtud de la cual se procedió a la aprehensión de personas y al decomiso de la mercadería; y, iii) A lo largo de la investigación, la recurrente presentó documentación para tratar de recoger la mercadería, documentación que fue aceptada, pero realizado el cotejo técnico se determinó que no correspondía a la mercadería comisada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto