SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 17

          La actividad procesal defectuosa, concebida por el procedimiento penal como aquella actuación cumplida con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico y que hubiese derivado en una decisión judicial o en un presupuesto de ella, corresponde ser impugnada mediante incidente y cuando la decisión cause agravio, estableciendo al efecto el mismo procedimiento en el art. 169 del CPP, los defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación y que precisamente pueden ser impugnados a través del incidente por actividad procesal defectuosa, mismo que una vez resuelto por el juez que conoce la causa, tiene como vía recursiva el recurso de apelación incidental, ello en observancia y aplicación del principio de impugnación en los procesos judiciales, previsto por el art. 180.II de la CPE.